www.saloumagazine.com | Salou, Dilluns 06 de Setembre 2010

"Si desea presentar este billete como factura, cumplimente los siguientes datos..." Con esta frase nos indica RENFE que estamos en posesión de una factura que nos permite ejercitar nuestro derecho de deducción del dinero pagado por un billete de tren adquirido a través de su página web. En dichos billetes, que se generan e imprimen desde la citada web, cabe la posibilidad de que hagamos constar nuestros datos de identificación a los efectos de convertir el billete en una factura.
Hasta aquí parece todo correcto, porque así nos lo indica RENFE. Pero, ¿realmente ese documento es válido como factura? Y lo más importante, ¿Hacienda nos admitirá su deducción?
El artículo 97 de la Ley del IVA, que recoge los requisitos formales de la deducción, dispone lo siguiente:
"Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. (...)"
El artículo 164 de la Ley del IVA, que explica las obligaciones del sujeto pasivo (empresa que presta el servicio, en nuestro caso RENFE), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
"3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente."
El desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo por el Reglamento de Facturación, disponiendo el artículo 6º del mismo los requisitos que deben consignarse en las facturas.
En conclusión, y contestando a las preguntas que nos habíamos formulado:
1º) No tiene la consideración de factura un billete de tren adquirido a través de una página web, que se genera e imprime desde la citada web, y que posibilita que se hagan constar los datos identificativos del adquirente cumplimentándolos el propio destinatario, dado que la obligación de consignarlos corresponde al sujeto pasivo (en nuestro caso RENFE) y no al receptor de la factura.
2º) No es posible la deducción dado que el documento no reúne todos los requisitos para ser considerado factura.

Por tanto, si se encuentra en una situación como la planteada, reclame su factura en los mostradores de venta o en los de atención al cliente que se encuentran en las propias estaciones de tren. Muy probablemente le pongan obstáculos para facilitarle la factura; solicite entonces que se informe a los responsables. Tienen obligación de expedirla, de acuerdo con el artículo 164 de la Ley del IVA. No ceda, está en su derecho.
Darrera actualització ( 17/03/2010 11:06:34 )
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